Este jueves emitieron la resolución mediante la cual rechazaron la impugnación deducida por los defensores particulares del cura Héctor Alfredo Coñuel por graves hechos de abuso sexual.
jueves, 13 de abril de 2023 - 8:18La sala en lo penal del Superior Tribunal de Justicia, presidida por la ministra Camila Lucía Banfi Saavedra, e integrada con los ministros Daniel Esteba Báez y Ricardo Alberto Napolitani, emitieron la resolución mediante la cuál rechazaron la impugnación deducida por los defensores particulares del cura Héctor Alfredo Coñuel por graves hechos de abuso sexual, dejando firme la condena que ya había sido ratificada por dos sentencias previamente.
De esta forma adquiere firmeza la pena de veinte años para el condenado, tras un largo proceso donde finalmente se da lugar a lo investigado por el Ministerio Público Fiscal, que en la oportunidad estuvo representado por la fiscal general jefa Silvia Pereira y el funcionario de fiscalía Rubén Kholer, en tanto el recurso ante el Superior Tribunal había sido interpuesto por los defensores Martín Castro y Rodrigo Miquelarena.
Para los integrantes de la sala penal los agravios del recurso son una repetición de los que la parte ya había formulado ante la cámara en lo penal de Trelew, y a los que, en su oportunidad, ese tribunal ya había dado adecuada respuesta. Satisfecho el doble conforme, la impugnación no cumple en explicar, más allá de una crítica superficial, por qué la instancia anterior habría incurrido en la arbitrariedad que invoca. Tampoco se advierte tal defecto en la sentencia apelada.
Respecto de la indeterminación temporal de los hechos atribuidos, que para la parte impugnante habría generado la nulidad de la acusación, coinciden los miembros de la sala en lo penal en que el relato del joven víctima había brindado las precisiones suficientes para satisfacer el derecho de defensa. En estas condiciones, el lapso temporal mencionado en la acusación, así como los detalles de las circunstancias de modo y lugar en que ocurrieron los hechos, garantizaron de manera razonable el derecho de defensa del imputado.
En cuanto a la materialidad y autoría, consideran que la existencia en sí de los hechos no fue manera de controversia y la defensa solo cuestionó la autoría atribuida a su asistido. Sin embargo, diversos medios de prueba presentados por la fiscalía permitieron arribar a certeza positiva sobre este aspecto central del caso. El imputado fue condenado a veinte años de prisión, y se tuvieron en cuenta como agravantes, tanto la reiteración de las conductas, como el aprovechamiento de la indefensión de la víctima, y las condiciones personales del imputado. Como atenuantes, fueron descartadas correctamente, tanto su buen comportamiento en el lugar de detención como la exposición pública del caso. En consecuencia, los jueces de grado han impuesto y los camaristas confirmado, una pena proporcional a la gravedad del injusto cometido por Coñuel, conforme a las mandas de los artículos 40 y 41 del código penal.
En resumen, por las razones expuestas en una resolución de cuarenta y tres páginas, los integrantes de la sala en lo penal del Superior Tribunal de Justicia decidieron declarar improcedente la impugnación extraordinaria, con costas y, confirmar las sentencias 3305/2021 y 58/2022 del tribunal de mérito y de la cámara en lo penal de Trelew.
Las mencionadas sentencias, ahora confirmada, refieren a la declaración de autoría en cabeza de Héctor Coñuel y pena impuesta de veinte años de prisión de efectivo cumplimiento, por los hechos en los que se lo acusara y fuera condenado, delitos de abuso sexual simple cometido por un abuso intimidatorio de una relación de poder y aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, un hecho, abuso sexual con acceso carnal cometidos por un abuso intimidatorio de una relación de poder y aprovechándose que la víctima no pudo consentir la acción, cuatro hechos, todo ello en concurso real, agravado por haber sido cometido por un ministro de culto reconocido, artículos 45, 55, 119, primero y tercero, cuarto párrafo inciso b y quinto párrafo en relación al cuarto párrafo inciso b del código penal, hechos acontecidos en fecha posterior al 13 de mayo de 2011 y con anterioridad a fines del año 2014, en la ciudad de Trelew.