El hecho ocurrió el pasado 23 de octubre, donde se declaró la responsabilidad penal de Martín Nicolás Núñez.
martes, 29 de octubre de 2024 - 6:10La mañana del presente martes se concretó en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de cesura de pena luego que el imputado Martín Nicolás Núñez fuera declarado culpable del delito de robo agravado por ser cometido con arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada. El fiscal Julio Puentes solicitó la pena de 4 años y 6 meses de prisión efectivos; en tanto que las defensoras Luciana Risso y Juliana Fuentes 3 años de prisión en suspenso, más reglas de conducta. Finalmente, el juez penal Mariano Nicosia, pasó a deliberar y el próximo lunes 4 de noviembre a las 12.00 horas dará a conocer su veredicto de pena.
En un primer momento la defensa ofreció prueba para la cesura presentando la declaración de un Lic. en Trabajo Social de la Defensa Pública quién oralizó un Informe sobre entrevistas a familiares de Núñez quién no logró concretar la primaria e ingresó en el mundo laboral realizando trabajo infantil.
A continuación, el fiscal en su alegato de pena se refirió a que el pasado 23 de octubre se declaró la responsabilidad penal de Núñez por el delito de “robo agravado por ser cometido con arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada”. Solicitó la pena de 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, teniendo en cuenta como circunstancias agravantes la naturaleza de la acción, los medios empleados y la extensión del daño causado. Al apoyar el arma de fuego en la cara de la víctima aumentó el poder de intimidación, además no se recuperó ni la billetera, ni el teléfono celular del damnificado perjudicándolo económicamente más ya que era chofer de Uber.
También la edad del imputado al momento de cometer el hecho, 40 años, debería saber distinguir entre el bien y el mal. Otro agravante considerado es la hora en la que cometió el hecho, la nocturnidad, se valió de ella para ocultarse. Así también la zona donde se cometió el hecho, en una zona residencial con peligro hacia terceras personas. Por último, el fiscal Puentes mencionó la pluralidad de personas intervinientes con un mayor poder ofensivo.
A continuación, la defensa en su alegato de pena argumentó que “más allá de la tesis defensiva el juez declaró responsable a Núñez por el hecho juzgado y la calificación legal por la que fue condenado tiene una escala de 3 a 10 años de prisión. Hay ciertos agravantes enunciados por la fiscalía que la defensa no comparte, como el arma de fuego que no debe ser considerada como agravante porque sería doble valoración”. Igual que no se recuperó el botín, ya que es un hecho consumado.
La edad debería ser considerada como neutro ya que depende del recorrido vital de cada persona. Requiriendo se tenga como circunstancia atenuante la historia de vida de su asistido y que los conflictos penales que tuvo en el pasado “deben ser considerados excepcionales”.