La Cámara Penal redujo a 8 años la condena al policía acusado de asesinar a Brian Gómez

Los jueces resolvieron por unanimidad hacer lugar parcialmente a la impugnación planteada por la defensa del policía y redujeron la pena a 8 años, de los 15 aplicados en el juicio.

viernes, 30 de septiembre de 2022 - 6:20

Los jueces de Cámara Daniel Pintos, Martín Montenovo y Adrián Barrios (por video desde Trelew) luego de deliberar resolvieron por unanimidad hacer lugar parcialmente a la impugnación ordinaria deducida por la defensa del acusado Angel Luis Hernández contra la sentencia de primer grado. Confirmando parcialmente la misma readecuando la pena impuesta y condenando a Hernández a 8 años de prisión.

En un primer momento los jueces analizaron y entendieron que se tramitó el presente caso sin el vencimiento del plazo razonable, es decir no hay violación a la garantía de plazo razonable de juzgamiento.

En cuanto al reconocimiento de personas cuestionados estamos ante un reconocimiento casual o espontáneo, no son diligencias que hayan sido provocadas por la autoridad, policía, fiscalía. No hay manera de impugnar la validez de este tipo de reconocimiento.

Respecto de la causa de muerte el fallo fue unánime, la autopsia estableció por el hematoma, traumatismo cráneo traumático que provocó una hemorragia cerebral. Quedó demostrado que su origen es un golpe que no hay manera de sumar co-causalidades como pretende la defensa. El tribunal tiene en cuenta además de la prueba médica, testimonios y videos.

En cuanto a la violación del principio de congruencia, no alcanza para concluir que eso significa un cambio en el hecho y menos que ello afecte la defensa en juicio.

No hay disidencia en términos de la cuestión actuación policial. El caso se termina resolviendo como un policía en funciones que actúa, y que se juzga cómo actúa, si bien o mal. Más allá que haya estado en tareas de función adicional.

Más allá de la diferencia en la solución de la jueza que vota en último término, en cuanto a los hechos no hay demasiada diferencia. Ese argumento de la jueza que vota por el exceso, que se produjo una batalla campal, que hay grupos que pelean, no tiene asidero en la prueba. Esto es lo que funda la solución del voto de la mayoría, que se ha configurado un delito de homicidio, con dolo eventual. El voto en disidencia no explica porque razón si la única finalidad perseguida por Hernández era poner orden, separar a los contendientes, no se explica por qué le asesta un golpe en le nuca, concluyeron los jueces de Cámara.

Cabe recordar que en la audiencia de impugnación la defensa de Ángel Luis Hernández solicitó la “nulidad de la sentencia por ausencia de congruencia interna, la absolución por ausencia de autoría, por actuar en cumplimiento de su deber; por eximente incompleta por exceso y subsidiariamente se le imponga el mínimo de la pena, 8 años de prisión”. En contraposición la fiscal solicitó se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria a 15 años de prisión para Hernández y se rechacen los planteos de la defensa, al igual que la querella.

 

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