Revocaron la resolución del juez Carlos Ariel Tedesco que sobreseyó a Karina Natalia Queupe. Concediendo también la prórroga del plazo de investigación solicitada de manera conjunta por la fiscalía y la defensa pública.
lunes, 5 de junio de 2023 - 6:48El pasado 30 de mayo los jueces miembros de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia Provincial, Javier Panizzi, Camila Banfi Saavedra y Silvia Bustos, declararon procedente la impugnación extraordinaria de la fiscal María Laura Blanco y revocaron la resolución del juez Carlos Ariel Tedesco que sobreseyó a Karina Natalia Queupe. Concediendo también la prórroga del plazo de investigación solicitada de manera conjunta por la fiscalía y la defensa pública. Remitiendo finalmente las actuaciones a la Oficina Judicial de nuestra ciudad para continuar con la causa.
La fiscal Blanco planteó la impugnación extraordinaria en contra de la resolución del juez Tedesco que sobreseyó a la imputada Queupe al considerar vencida la etapa preparatoria. El juez sobreseyó a la encartada luego de rechazar la solicitud de prórroga del plazo de investigación, efectuada en forma conjunta entre la defensora de Queupe y la fiscalía, “aplicando erróneamente los preceptos legales que establecían las formas de contar los plazos”. Asimismo, la fiscal sostuvo que “el sobreseimiento fue dispuesto mediante un decreto o despacho de mero trámite que no cumplía con los recaudos exigidos” por la Ley. Concluyendo que de esta manera “la resolución judicial pulverizaba de manera irreparable la acción penal”. Por todo lo cual la fiscal Blanco solicitó “se declarara la nulidad de la resolución en crisis, remitiendo las actuaciones a la oficina judicial para que un nuevo juez decidiera sobre el pedido de prórroga”.
En su voto el juez Panizzi sostuvo que ha de acompañar la solicitud de la fiscal, “propiciando la revocación del pronunciamiento” ya que “la resolución del a quo luce arbitraria y antojadiza. Ciertamente, se aparta de la razonabilidad y desdeña del convenio alcanzado por las partes -fiscalía y defensa- en punto a la necesidad de contar con un aplazamiento del plazo de la investigación que, oportunamente, se había otorgado”. Asimismo, expresó que “el fiscal o el querellante se encuentran habilitados para requerir una prórroga, cuando el término originalmente fijado resultare insuficiente. Esa solicitud debe ser defendida en una audiencia y corresponde que el juez se expida sobre su procedencia. En efecto, el magistrado puede oponerse a su concesión, siempre que haya razones para ello o mensurar el plazo de la prolongación. En el caso, el juzgador rehusó la demanda, exorbitó el marco normativo, esto es, sin respetar los términos legales -motivadamente- y asumió una atribución que el rito no le acordaba, pues no existía controversia o divergencias entre las partes”.
En su voto la jueza Banfi entendió que el juez Tedesco se “excedió su actuación en la audiencia, convocada para resolver un pedido de prórroga que no estaba controvertido”. El juez “desdeñó la voluntad de las partes sobre un tema no discutido y, a la par, avanzó de oficio sobre el presunto vencimiento del plazo de la investigación, por fuera del objeto inicial de la audiencia. Con ello afectó, doblemente, el principio de contradicción que informa el modelo acusatorio”. Calificando también la decisión del juez como “arbitraria”.
Finalmente, la jueza Bustos expresó que concuerda “con mis colegas en observar la arbitrariedad de la decisión adoptada en el fallo objetado”.