Formalizan y dictan preventiva a dos de los imputados por el robo a Distribuidora Junior’s

Por último, el juez penal resolvió dictar la prisión preventiva de González y Cornejo por un mes y el arresto domiciliario de Almendra por igual término.

viernes, 30 de septiembre de 2022 - 6:52

Este viernes se concretó de forma semipresencial la audiencia de control de detención y apertura en relación al robo agravado a Distribuidora Junior’s que tiene como coimputados a Ali González, Cristian Almendra y Mauro Alejandro Cornejo. El fiscal solicitó se declare legal su detención, se les formalice el hecho en base a la calificación provisoria de “robo doblemente gravado por ser cometido con arma, en poblado y en banda” y se dicte la prisión preventiva por un mes de González y Cornejo y el arresto domiciliario de Almendra. La defensora de Almendra y Cornejo no se opuso a lo solicitado por el fiscal, en tanto que el defensor de Cornejo requirió su libertad y subsidiariamente su arresto domiciliario. Finalmente, el juez penal resolvió formalizar el hecho en base a la calificación legal propuesta por el fiscal, declarar legal la detención y dictó la prisión preventiva de González y Cornejo por 1 mes, y el arresto domiciliario de Almendra por el mismo plazo.

La audiencia fue presidida por Ariel Tedesco, juez penal; el Ministerio Público Fiscal representado por Héctor Iturrioz, fiscal general (presentes en la Oficina Judicial); la defensa de Almendra y González fue ejercida por Gladys Olavarría; y la de Cornejo por Danilo Sepúlveda, abogados particulares de los mismos (por videoconferencia desde la Oficina Judicial de Rawson).

El fiscal se refirió brevemente al hecho a investigar acontecido el pasado 19 de septiembre de 2022, siendo aproximadamente las 5.50 hs., cinco personas, entre ellas los tres imputados, se hicieron presentes en la Carnicería Junior´s de la Av. Chile, de nuestra ciudad, en tres automóviles anteriormente sustraídos en Trelew. Al arribar dos empleados al local, descienden de los automóviles, tocan timbre e intimidan con un arma blanca y otra de fuego a ambos empleados, y los reducen. Seguidamente se dirigen a la caja registradora y la caja fuerte y se apoderan de una importante suma de dinero y valores. A continuación, los 5 se dirigen nuevamente a los vehículos y huyen. Calificando provisoriamente el mismo como “robo doblemente gravado por ser cometido con arma, en poblado y en banda” en calidad de “coautores” para Almendra, González y Cornejo. Solicitando se declare legal la detención de los tres imputados ya que la misma se realizó por Orden de un Juez penal competente.

La defensora de Almendra y González no discutió el hecho, pero sí disiente con la calificación escogida, pero por el momento no la cuestiona. En cuanto a la legalidad de la detención hizo reserva para tratarla en otro momento del proceso.

Por su parte el defensor de Cornejo no cuestionó la legalidad de la detención, ni la calificación ya que la misma es provisoria, agregando que no se secuestró ningún arma.

El juez penal resolvió tener por abierta la presente investigación, declarando legal la detención de los imputados, en base a la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal por el plazo de seis meses.

Medida de coerción:

Seguidamente el fiscal solicitó la prisión preventiva de González y Cornejo y el arresto domiciliario de Almendra por un mes, en base a los elementos de convicción suficientes existentes como para tenerlos como probables autores del hecho investigado. Existen a la vez peligros de fuga y entorpecimiento, fuga para asegurar la aplicación de la Ley y por la gravedad del hecho, tres autos robados interviniendo, con armas, una banda claramente organizada y con experiencia. Por la pena en expectativa para el delito con un mínimo de 5 años de prisión efectivos. Peligro de entorpecimiento porque no se encontró aun el dinero mal habido, que adviertan a sus consortes de causa y que puedan influir sobre testigos.

La defensora respecto de Almendra estuvo de acuerdo con su arresto domiciliario, agregando que la cantidad de evidencia en su contra no es tal; y que la fuerza usada para su detención fue excesiva. En cuanto a su otro defendido González expresó que, “si bien no hay evidencias para mantenerlo privado de su libertad, van a esperar que se realice la pericia de los teléfonos, y luego discutirá la medida. Por ahora consiente el plazo de un mes” de preventiva para él.

El defensor de Cornejo se opuso al dictado de la preventiva de su pupilo ya que no está dada la probabilidad de autoría y no tiene relación alguna con los demás imputados. La fiscalía no tiene elementos para asegurar que Cornejo tiene relación con el hecho, expresó el defensor. Por ello solicitó su libertad y subsidiariamente su arresto domiciliario.

Por último, el juez penal resolvió dictar la prisión preventiva de González y Cornejo por un mes y el arresto domiciliario de Almendra por igual término. Ordenando asimismo el traslado de Almendra al Cuerpo Médico Forense para ser analizado. Esto en base a los elementos de convicción suficientes para tenerlos como probables autores del hecho, el peligro de fuga por las características graves del hecho y de entorpecimiento.

 

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