De acuerdo a lo establecido en la Resolución 459/2022 publicada en Boletín Oficial, los prestadores de salud están autorizados a una actualización de sus precios que podría alcanzar el 12% en total.
domingo, 27 de febrero de 2022 - 6:30El Gobierno Nacional autorizó a las Prepagas a aumentar un 12% sus servicios en dos cuotas, a partir de marzo y abril. La medida fue confirmada este domingo en el Boletín Oficial.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución 459/2022, los prestadores de salud están autorizados a aumentar “hasta un 6% a partir del 1 de marzo del 2022 y hasta un 6% a partir del 1° de abril de 2022”. De esta manera, la actualización puede alcanzar el 12% en total.
De esta manera, todas las entidades que estén registradas podrán aplicar estos incrementos que serán “generales, complementarios y acumulativos de aquel que ha sido aprobado para el mes de enero 2022”. Se trata del primer aumento en el año, ya que en febrero las prepagas aumentaron un 9% – último aumento 2021- que respondía a un acuerdo entre las empresas del sector y el gobierno en agosto pasado.
“En el delicado contexto actual de emergencia sanitaria sin precedentes, cuyos efectos sobre el sistema sanitario aún no han cesado, no cabe soslayar el rol y la función asistencial fundamental que desempeñan los prestadores de salud, a través de la atención directa de beneficiarios y usuarios tanto de los Agentes del Seguro de Salud como de las Entidades de Medicina Prepaga”, justificó la resolución.
En este sentido “las entidades representativas del sector han expresado en forma reiterada su preocupación por el estado crítico en que se encuentran la mayoría de los prestadores, enfatizado la necesidad de incrementar los valores retributivos que perciben por las prestaciones que brindan, a fin de paliar dicha situación y garantizar su continuidad”.
Por otra parte, la resolución del Ministerio de Salud reconoce la asistencia financiera excepcional otorgada pero “corresponde adoptar medidas que contribuyan a dotar de mayores recursos a los prestadores contratados por ellos”.
Al mismo tiempo, se establece que las entidades deberán informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en un plazo no inferior a los 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir.