Emergencia Climática I en Comodoro: el fiscal pidió que se confirme la condena

El próximo 4 de diciembre los jueces de Cámara darán a conocer la parte resolutiva de su fallo.

viernes, 22 de noviembre de 2024 - 6:58

La mañana del presente viernes se concretó la tercera jornada de las audiencias de impugnación ordinaria por la causa “Emergencia Climática I” en Comodoro en sede de la Cámara en lo Penal de nuestra ciudad. En las dos primeras jornadas se escuchó las impugnaciones de los defensores y en la fecha la contestación del fiscal Cristian Olazabal quién solicitó se rechacen las mismas y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de primera instancia. Asimismo el fiscal solicitó se declare la inconstitucionalidad del plazo razonable. El próximo 4 de diciembre los jueces de Cámara darán a conocer la parte resolutiva de su fallo.

La audiencia fue presidida por Mónica García y el tribunal de impugnación integrado por Martín Montenovo y Daniel Pintos, jueces penales de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general. La defensa de Boyero, fue ejercida por Guillermo Iglesias; la de Mansilla, Sartori, Van Heerden y Lara la ejerció María de los Ángeles Garro, y la de Palomeque por María Cristina Sadino, ambas defensoras públicas; la de Lobos Rosas y Morales por Juan Bill, e Ivo Di Taranto defendió a Cristian Pérez, abogados de la defensa pública; en tanto que la defensa de Monasterolo fue ejercida por Fabián Gabalachis (por videoconferencia), abogado particular del mismo.

En su alegato el fiscal solicitó se rechacen las impugnaciones ordinarias de las defensas y se confirmen en todos sus términos las sentencias condenatorias. Que un fallo se adverso, no quiere decir que sea arbitrario, en este sentido los agravios no son más que una diferencia de criterio con el tribunal de primera instancia. El fallo abastece la sana crítica racional, continuó el fiscal. En cuanto al agravio defensivo que el tribunal de debate se arrogó la actuación de fiscalía, fueron los fiscales Cabral y Cretton quienes solicitaron el sobreseimiento para los funcionarios públicos, pero existía como antecedente el auto de apertura a juicio del caso, donde se formuló la acusación pública, y éste sí fue un acto valido. Estos fiscales pretendieron desvincular a personas del proceso cuando no correspondía. Luego por una cuestión de competencia interviene la Cámara en lo Penal, pero no fue el tribunal de debate quién impulsó la realización del juicio, sino la fiscalía. El tribunal solo garantizó la regularidad del proceso, agregó Olazabal. Por todo lo cual solicitó se rechace este agravio defensivo.

En cuanto a la pericial caligráfica, es decir si la firma pertenecía a los imputados, rige el principio de libertad probatoria. La prueba documental fue profusa, los documentos eran públicos y contaba con la firma de funcionarios públicos, además dichas firmas estaban acompañadas por sus respectivos sellos oficiales. Además, tuvieron el control del Tribunal de Cuenta Municipal y de la Secretaría de Finanzas. Si luego emitían la resolución de pago era porque las firmas eran de los funcionarios. A los fines probatorios era innecesaria la pericia caligráfica, enfatizó el fiscal.

Respecto de la pericia contable no había que acudir a expertos porque eran simples sumas matemáticas, los montos estaban determinados en la acusación fiscal y no se puede subestimar el sentido común de los jueces. Además, no es cierto que no hubo beneficio económico, sí lo hubo. No hubo violación a ninguna garantía Constitucional, expresó Olazabal entre otros argumentos.

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