Una compañía de excursión lacustre perjudicó, mediante la carga y descarga de combustible, el suelo y el agua del lugar entre enero del 2017 y noviembre del 2021.
miércoles, 15 de marzo de 2023 - 6:59La Justicia de Esquel, provincia de Chubut, falló a favor del Parque Nacional Los Alerces, que recibirá 2.013.500 pesos entre indemnizaciones y multas por parte de la empresa Cleona S.A, a cargo de la concesión en el Puerto Chucao del servicio de excursión lacustre al “Alerzal Milenario” en el Lago Menéndez. La acusación es por contaminar, mediante la carga y descarga de combustible, el suelo y el agua del lugar entre enero del 2017 y noviembre del 2021.
La causa tuvo su inicio con una denuncia de la Administración de Parques Nacionales frente al incumplimiento por parte de Cleona S.A. (a cargo de la concesión en el Puerto Chucao del servicio de excursión lacustre al “Alerzal Milenario”) de las correspondientes evaluaciones ambientales de los servicios concesionados. Pese a las intimaciones del organismo estatal, la empresa -instalada en esa zona de la provincia de Chubut desde 1993- continuó en su omisión sobre el informe de diagnóstico ambiental.
Cabe destacar que Argentina acompaña, desde abril de 2021, el Acuerdo de Escazú, el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
En ese marco, la APN intervino fuertemente para que se respeten las normas ambientales vigentes y por eso logró que la Fiscalía Federal de Esquel inicie una investigación en la que se lograron acreditar siete episodios con entidad contaminante del suelo y el agua mediante utilización de hidrocarburo, ocurridos entre enero del 2017 y noviembre del 2021.
El 3 de marzo del año pasado el juez federal de primera instancia, Guido Otranto, dispuso una medida cautelar que suspendió de forma preventiva el servicio turístico y dejó en cabeza de la Intendencia del Parque Nacional Los Alerces su estricto cumplimiento hasta tanto se aprobara el procedimiento de evaluación ambiental requerido para operar con embarcaciones sobre el Lago Menéndez.
Con todas las pruebas sobre la mesa, el fiscal federal Baquioni Zingaretti catalogó los hechos bajo la categoría de contaminación ambiental peligrosa y propició la acusación del presidente, vicepresidente, director apoderado y de tres empleados de la empresa Cleona S.A. por considerarlos responsables de los delitos previstos en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 24.051, de Residuos Peligrosos.
En paralelo, desde la Administración se dictó la imposición de multas e indemnizaciones a la empresa turística “por infracciones a normas ambientales” donde “se establecieron montos de indemnización por daño ecológico”, comunicó el Ministerio Público Fiscal. Y en ese sentido añadió: “De esta forma, la empresa debió pagar una multa de $160.000 pesos y una indemnización de $945.090 en concepto de indemnización por el daño ecológico producido a partir del derrame de combustible ocurrido el 11 de noviembre del 2021; y otra multa de $80.000 y una indemnización de $828.410 por daño ecológico, por el derrame de combustible producido por uno de los empleados de Cleona S.A. en el Lago Menéndez el 6 de mayo del 2020.”