Dictaron la prisión preventiva para el imputado por el asesinato de “Carita de Bebé”

La audiencia fue presidida por Ariel Tedesco, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general; en tanto que la defensa de Silva fue ejercida por Vanesa Vera, defensora pública.

jueves, 15 de agosto de 2024 - 8:55

La mañana del presente jueves se concretó la audiencia de control de detención y apertura de investigación en relación al homicidio de Néstor Emiliano Figueroa, alias “Carita de bebe”, que tiene como imputado a Enrique Andrés Silva. El fiscal solicitó se declare legal su detención, se le formalice el hecho en su contra bajo la calificación provisoria de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” y se dicte su prisión preventiva. La defensa por su parte no objetó ni la detención, ni la formalización, y respecto de la prisión preventiva solicitó que sea de un mes. Finalmente, el juez resolvió declarar legal la detención, formalizarle el hecho y dictó la prisión preventiva de Silva por 6 meses.

El fiscal Olazabal solicitó se declare legal la detención del imputado Silva, ya que el mismo se presentó en la fiscalía, luego de ser enviado por personal de la Oficina Judicial, y se lo puso a disposición del juez penal y quedó detenido por personal de la Seccional Primera, ya que pesaba sobre él un Orden de arresto.

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El hecho a investigar acontece el pasado 04 de agosto de 2024 siendo las 15.30hs aproximadamente, cuando Enrique Andrés Silva se encontraba afuera de su vivienda ubicada en calle Luis Pasteur N° 2437 del barrio San Cayetano de esta ciudad. Seguido arribó una persona aun no identificada a bordo del rodado marca Peugeot modelo 206, color negro, el cual se estacionó frente a su residencia. Seguidamente Silva ingresó al rodado por la puerta del acompañante y al cabo de unos segundos descendió portando un arma de fuego presumiblemente calibre 22.  En ese momento observó arribar caminado a a Néstor Emiliano Figueroa y un acompañante, quienes se dirigían hacia la vivienda de un vecino ubicada sobre la misma calle a la altura del 2400, oportunidad en la que Silva tomó posición frente a ellos y con claras intenciones de acabar con la vida de Figueroa, quien ya se hallaba ubicado frente a la casa de éste último vecino próximo a la puerta de acceso, le efectuó tres disparos impactando uno de ellos en la zona abdominal, logrando éste ponerse a resguardo en el interior de la vivienda.

Inmediatamente después Silva ingresó a su casa, se colocó una campera de color verde y se fugó del lugar en dirección a calle Carlos Gardel. Por su parte Figueroa fue trasladado al Hospital Regional donde permaneció internado hasta el día 06 de agosto de 2024 a las 22.00hs momento en que se produjo su muerte por una falla multi-orgánica producto de la lesión de arma de fuego recibida. Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de “autor” para Silva. Asimismo, el fiscal Olazabal se refirió a que se ha reunido evidencia suficiente para construir la autoría en cabeza del imputado. Cámaras de seguridad debidamente preservadas, que de su análisis se identifica a Silva como probable autor del hecho. También por el resultado del Allanamiento en su vivienda con el resultado positivo de tres vainas servidas calibre 22 mm. Solicitando el plazo de Ley de investigación, y se dicte la prisión preventiva de Silva, por seis meses, por el riesgo de fuga y de entorpecimiento. Estamos ante un hecho grave con una pena entres 10 años y 8 meses, y un máximo de 33 años de prisión. Que la pena en expectativa, en caso de recaer condena, será de cumplimiento efectivo. La actitud de darse a la fuga luego de cometido el hecho y mantenerse oculto.

Por su parte la defensora no cuestionó la legalidad de la detención, ni objetó la apertura de investigación, ni a su calificación “ya que la misma es provisoria”. En cuanto a la medida de coerción “cae en saco roto” lo que refiere el fiscal a la probabilidad que Silva se fugue, se presentó en dos organismos judiciales y Silva va. “La pena es elevada, pero guiarnos por eso es un adelantamiento de pena, y estamos violando el principio de inocencia”, argumentó la defensa. El peligro de entorpecimiento no es tal, como la fiscalía lo funda. Por último, la defensora no se opuso al dictado de la prisión preventiva de su asistido, pero por el término de un mes, a los fines de elaborar un Informe Social y evaluar luego la posibilidad de una medida sustitutiva.

Finalmente, el juez penal resolvió declarar legal la detención de Silva, formalizando el hecho relatado por el fiscal, y su calificación legal, dándolo por anoticiado del mismo y por asegurada su defensa técnica, por el término de seis meses; y para concluir dictó igual plazo de prisión preventiva para el imputado.

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