Así quedó establecido en el dictamen del presupuesto 2023. Por la deuda con la mayorista de energía no se podrán tocar los fondos de la coparticipación de las provincias pero se deberá acordar un mecanismo de pago en 6 meses.
viernes, 21 de octubre de 2022 - 3:45Finalmente, el dictamen del Presupuesto Nacional 2023 modificó el artículo original que hacía mención a la deuda de las provincias con CAMMESA y que establecía descuentos en la coparticipación para cancelar lo adeudado.
Se trata del artículo 90, que ahora establece que a las provincias no se les podrá descontar fondos de la coparticipación pero remarca que si no hay un plan de pagos de esa deuda sí se les podrá reducir fondos de convenios firmados por algún ente público con las Provincias.
En ese sentido, aclara que “en ningún caso la retención indicada en el presente párrafo podrá afectar la Coparticipación Federal de Recursos”.
En tanto, se establece un plazo de 6 meses desde la sanción de la Ley para que cada Provincia determine un mecanismo para el pago de las facturas emitidas y que en un futuro emita CAMMESA.
El artículo fija que el Ejecutivo Nacional, las provincias y municipios, “como titulares del servicio”, deberán controlar y garantizar el estricto cumplimiento del pago de las transacciones de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica de cada jurisdicción.
Señala que la Secretaria de Energía “establecerá una unidad de medida de valor homogénea vinculada a las transacciones por consumos que asegure el valor del crédito e implementará un plan de regularización de deuda de hasta 96 cuotas mensuales”.
“Dado el carácter de servicio público tanto de la distribución como del transporte de la energía eléctrica, las jurisdicciones provinciales resultarán solidariamente responsables en el marco del presente régimen”, agrega.
En ese contexto fija que la Jefatura de Gabinete, a través del Ministerio de Economía, podrá retener, de los fondos comprometidos en los convenios de transferencias suscriptos entre cada jurisdicción provincial y cualquier entidad nacional, la suma que por consumos de energía se adeude a CAMMESA.
Fuente: Télam