Confirmaron veinte años de prisión para condenado por graves hechos de abuso doblemente agravado

El defensor Osvaldo Heiber había presentado una impugnación ordinaria pretendiendo que se la Cámara revoque la pena e imponga el mínimo de la escala penal del delito por el que se dictó la condena.

jueves, 30 de mayo de 2024 - 6:41

La cámara penal de Trelew integrada por los Jueces Roberto Adrián Barrios, César Marcelo Zaratiegui y Alejandro Gustavo Defranco emitieron la resolución mediante la cuál confirman la sentencia elevada el 23 de noviembre de 2023 por el tribunal de enjuiciamiento, mediante la cual se acreditan los hechos probados por el Ministerio Püblico Fiscal durante juicio oral, en un caso de abuso sexual doblemente agravado.

Hechos juzgados

Durante el debate correspondiente la fiscalía representada por la fiscal general jefa Silvia Pereira acercó las pruebas necesarias para reafirmar los hechos, uno de ellos en fecha que no puede ser precisada con exactitud pero ubicable aproximadamente cuando la víctima contaba con siete u ocho años, posterior al 20 de marzo de 2015 y hasta el 29 de enero de 2022, fecha en que la madre de la niña se separa del acusado. Así, el presunto autor sometió a la pequeña, unas veces en casa de la abuela materna, otras en el domicilio de su propia madre y finalmente en la casa que la niña habitaba con él, su madre y sus hermanos.

Otro de los hechos acusados ocurrió en fecha 29 de enero de 2022 en el domicilio donde el hombre convivía con la víctima de nueve años, además de sus hermanos y su mamá. El encartado, sabiendo lo que hacía y valiéndose de la relación asimétrica de poder existente entre él y la niña, y la extrema vulnerabilidad de ésta, abusó sexualmente, resultando casualmente ser testigo la mamá, lo que provocó la separación. Posteriormente, las niñas pudieron contar que la situación se producía en forma continua, por lo que llevó a realizar la denuncia correspondiente.

Impugnación y respuesta fiscal

El defensor Osvaldo Heiber presentó impugnación ordinaria pretendiendo que se la Cámara revoque la pena e imponga el mínimo de la escala penal del delito por el que se dictó la condena, o bien se morigere estableciéndola en proporción al reproche efectuado, entendiendo que el mínimo es de ocho años.

Durante la audiencia de impugnación realizada el 15 de mayo de este año, la doctora Pereira destacó que dos vocales del tribunal de condena coincidieron en que los hechos ventilados ameritaban una pretensión punitiva superior a la requerida por fiscalía de veinte años de prisión. Remarcó del fallo del tribunal, la extrema vulnerabilidad padecida por las víctimas, que fueron dos menores y sufrieron daños gravísimos por los hechos juzgados, en lo psicológico subsistentes en la actualidad, por la prolongación en el tiempo de los ataques y su edad, y en lo físico, al punto de requerir intervención quirúrgica para tratar lesiones producidas. No observando doble valoración ni otras falencias en el fallo atacado por el defensor, la fiscal solicitó su plena confirmación.

Perversión y violencia

Los Jueces de cámara penal expresaron en su rechazo a la impugnación defensiva que las circunstancias particulares de la causa en análisis eximen de mayores comentarios, pues demuestran en el autor de los abusos, un grado de perversión y violencia mayúsculos en perjuicio de dos pequeñas niñas que tuvieron que soportar lo indecible a manos de un ser despreciable que las atacó sexualmente cuantas veces pudo y quien se aprovechó de un estado de vulnerabilidad de las víctimas que no hizo mas que consumar un maltrato sexual y psicológico de un nivel casi imposible de imaginar.

Confirmación de sentencia

Finalmente en el resolutorio, resuelven en forma unánime rechazar la impugnación ordinaria deducida por el defensor particular en representación de N.N.A. confirmando la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2023 por el tribunal de enjuiciamiento conformado por las Juezas Mirta Moreno y María Tolomei y el Juez Gustavo Castro, imponiendo la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por el delito de abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido con acceso carnal a menor de 13 años y por la situación de convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado, dos hechos en concurso real.

 

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