El STJ de Chubut absolvió a Elías Perfecto Saavedra, el agente policial que le disparó y produjo la muerte de la perra ”Tita” en marzo del año 2020 en Playa Unión.
domingo, 11 de septiembre de 2022 - 11:18La sala penal del Superior Tribunal de Justicia del Chubut confirmó una sentencia de la Cámara Penal de Trelew mediante el cual se absolvió al policía, Elías Perfecto Saavedra, acusado por un hecho de maltrato animal, ocurrido a fines de marzo del año 2020 en Playa Unión.
Se trata del caso conocido como “la perra Tita” y que tramita con el nombre de expediente “Castillo Marionella María Mercedes s/ dcia maltrato animal s/ impugnación”, llegó al máximo tribunal provincial tras la presentación de un recurso extraordinario por parte del Ministerio Público Fiscal y la querella.
Tras analizar el caso, los ministros que integran la Sala Penal resolvieron declarar improcedente la impugnación extraordinaria y confirmar la sentencia Nº78/2021 de la Cámara en lo Penal de Trelew, que absolvió a Elías Perfecto Saavedra. En primera instancia, el Juez Penal del juicio había condenado al imputado por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de Abuso de autoridad y daño, en concurso ideal. La pena impuesta fue en ese caso de un año de prisión de ejecución condicional con más dos años de inhabilitación especial para el uso y/o portación de arma de fuego y costas, además de una serie de reglas de conducta.
El primer voto del fallo correspondió a la Dra. Camila Lucía Banfi Saavedra, quien expresó que “atendiendo a la particularidad del caso que nos ocupa, deben ser expuestas las principales razones por las que los revisores acertaron en su análisis” y agregó que “los magistrados -de la Cámara Penal- lograron reconstruir circunstancias concluyentes del hecho sucedido el día 26 de marzo del 2020, a las 14:00 horas, en Teniente Coronel de Roa 2202, Playa Unión. Así, destacaron, que la perra “Tita” era mestiza cruza de raza pitbull, pesaba 30 kilogramos aproximadamente, ese día estaba sin bozal y suelta en la vía pública.
“Además, valoraron, con razón, que el animal mordió al empleado policial. Indicaron que las constancias médicas, el secuestro del pantalón rasgado del empleado policial y el informe fotográfico que evidencia las lesiones en su pierna, así lo demostraban. Es menester destacar, que, sin embargo, la mordedura es una circunstancia negada por la querella, en tanto que la fiscalía mencionó que los colmillos de la perra “se encontraron” con la pierna del agente” dice Banfi en su análisis y al mismo tiempo apuntó que “los camaristas también tuvieron probado que el imputado le pidió, reiteradamente, al dueño de la perra, Maximiliano Muñoz, que la sujete. Destacaron de su relato, que Saavedra le pedía que la saque, que amagó con arrojar piedras para disuadirla y, es más, luego del disparo, el imputado le recriminó que no la hubiese sujetado”.
La presidenta de la sala penal destacó que “los magistrados ponderaron especialmente la testimonial de quien vio todo lo sucedido cuando se encontraba a dos o tres metros de distancia, Solange Aldana Chacano, empleada policial. Fue quien describió a la perra en movimiento, que ladraba y saltaba, aún en dirección a la cara de Saavedra, que pudo percibir la desesperación del imputado por sacarla, y observó cuando intentó tirarle piedras para que se aleje. La testigo describió que, ante el avance del animal, Saavedra retrocedió dos pasos, desenfundó el arma y disparó”.
Por último, Banfi indica que “resulta acertado analizar que, de acuerdo a las circunstancias dadas, la situación de peligro inminente existió, y así el estado de necesidad justificante que excluye la antijuricidad, fue correctamente considerado en la sentencia” en la sentencia absolutoria, de modo que “por las razones expuestas, no se evidencia arbitrariedad en el examen realizado por los miembros de la Cámara en lo Penal, en sus respectivos sufragios. La justificante aplicada al caso ha sido estricta y legalmente acertada”.
A su turno, el Dr. Daniel Esteban Báez indicó que al examinar la sentencia, los integrantes de la Cámara Penal “observan algunos aspectos erróneamente considerados por el magistrado” y en ese punto “primero afirman que la Declaración Universal de los Derechos del Animal admite casos en que pueda ser necesario terminar con la vida de un animal (artículo 11); segundo, sostienen que el fallo “Orangutana Sandra” no es aplicable a este caso, y que debe interpretárselo de acuerdo al contexto de la vía en el que se presentó (admisión de la vía del Habeas Corpus para un simio) y al sólo efecto de fijar la competencia; tercero, que el reconocimiento como sujeto de derechos lo fue a un orangután, género de primates homínidos, cuyos genomas son idénticos con los del ser humano en un 97% mientras que la similitud con el de los canes es tan solo del 75%”.
“En síntesis, acordaron que el animal mordió con violencia al empleado policial, a diferencia de lo que sostenía la querella y la fiscalía; que el imputado disparó de frente al perro, desde arriba hacia abajo, encontrándose en una situación de peligro eminente, y para evitar mayores lesiones a su integridad física” expresó Báez en su análisis y agrega que “la labor intelectual de los revisores fue precisa, lógica, y fundada; y el recurso interpuesto ante esta instancia no altera la conclusión a la que arribaron. El análisis de la prueba que se ventiló en el debate fue completo, y dieron fundamentos lógicos para desechar la postura del juez de mérito y tomar la decisión desvinculante”.
Por último, el ministro de la sala penal indicó que “antes de terminar, y sólo a modo de obiter dictum, advierto que el juez de mérito, el representante de la querella, el letrado patrocinante de la querella y la propia querellante –ante esta Sala en lo Penal- sostienen y resaltan, con acierto, que “Tita” es sujeto de derechos, con conciencia, personalidad jurídica, ser sintiente, hija “no humana” de la familia dueña de Tita”.
“Ahora bien, como contrapeso a estas afirmaciones fundadas en sus alegatos, cabe disgregar que, si ello es así, también Tita y su familia humana son sujetos de obligaciones, sobre todo y en el caso en análisis, del deber de cuidado de los “padre del animal” respecto al resto de la sociedad –humana y no humana- “sostuvo Báez.
El Dr. Ricardo Alberto Napolitani destacó que “los camaristas anotaron las inconsistencias advertidas en el razonamiento del juez Gustavo Daniel Castro, al momento de desestimar la situación de peligro. Consideraron que la prueba producida hacía más plausible la hipótesis que colocaba a la perra exaltada, mordiendo a Saavedra, mientras éste intentaba deshacerse de ella, pidiéndole a gritos a sus dueños que la apartaran; que, como la perra no cesaba en su intención de ofensiva, el inculpado disparó contra el animal, de frente, desde arriba hacia abajo. En efecto, la situación de peligro inminente existía y Saavedra, con su accionar, persiguió aventar mayores riesgos para su integridad física”.
“Por lo demás, resaltaron la circunstancia comprobada de que los hechos se sucedieron rápidamente, en breves instantes, dentro de un marco de confusión y alteración” dice el ministro de la corte en su voto y agrega que los Camaristas “por último, ponderaron la certificación médica de las heridas de Saavedra y sus fotografías”.
Napolitani concluye que “así las cosas, la tarea de los camaristas se adecua a la consideración conglobada de toda la prueba rendida. Los miembros de la alzada brindaron sólidos fundamentos para apartarse de la conclusión condenatoria y sostener, por ende, que había sido erróneamente descartada la figura del estado de necesidad”.