Esta iniciativa presentada por el diputado Juan Pais, tiene como finalidad que estos grupos reciban una rápida atención en sus procedimientos administrativos y judiciales.
lunes, 9 de diciembre de 2024 - 5:15Con el objetivo de que los adultos mayores de 60 años y con discapacidad o con movilidad reducida, puedan obtener el beneficio de una rápida atención en instituciones públicas de la Provincia, la Legislatura de le Provincia del Chubut aprobó un proyecto de ley para priorizar la atención en estos grupos.
“A partir de la aprobación de este proyecto vamos a tener a la sociedad chubutense siendo un poquito más justa”, señaló el presidente del bloque ‘Arriba Chubut’ y autor del proyecto, Juan Pais. “La verdad es que la temática de los adultos mayores tiene cada vez más preponderancia; y en virtud de la conformación de nuestra sociedad se está alterando permanentemente, y sin ir más lejos, hoy en día este sector continúa siendo vulnerado por las distintas medidas que se toman a otros niveles”, afirmó.
Asimismo, el diputado provincial sostuvo que “con este proyecto queremos hacer que los adultos mayores puedan tener prioridad de atención para sus procedimientos administrativos en organismos de la administración central o descentralizada y también en los trámites judiciales”.
“Consideramos que hay que cuidar y atender con prioridad a este sector, atendiendo a su particular situación de vulnerabilidad. Ellos tienen el derecho fundamental de acceder a una atención preferente desde los organismos del Estado y en la prestación del servicio de Justicia para resolver sus conflictos de modo civilizado”, resaltó el legislador comodorense y detalló: “es importante destacar que el proyecto diferencia dos grupos etarios, entre 60 y 75 años y 75 en adelante, para generar un esquema de alertas y prioridades en la atención”.
En este marco, el diputado Juan Pais, realzó que “buscamos que nuestros adultos mayores puedan mejorar su calidad de vida, a través de distintos mecanismos como lo es la prioridad en la atención; porque muchas veces son discriminados y no son atendidos como corresponde por nuestro sistema. Está claro que no podemos darle a este colectivo el mismo tratamiento que al resto de los ciudadanos, porque en varias ocasiones no tienen el tiempo para esperar y son sujetos que deben ser protegidos por este sistema”.
“Creo que estamos cometiendo un importante acto de justicia; y seguramente todos tenemos un padre, una madre, un abuelo, un tío, o alguien que podrá con está ley, al menos, ahorrarle gran parte del camino burocrático que tiene el Estado, sorteando un obstáculo para que sean atendidos preferentemente”, finalizó Pais.
Proyecto
El mismo establece que “En todos los procedimientos administrativos en los que esté involucrado como parte un adulto mayor, atendiendo a su particular situación de vulnerabilidad, los funcionarios de cualquier organismo de la administración central o descentralizada deberán desplegar un comportamiento tendiente a garantizar la máxima celeridad, adoptando todas las medidas que fueren conducentes”.
“Se consideran adultos mayores, conforme con la definición establecida en la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas res”, a aquellas que tengan más de sesenta (60) años de edad”, sostiene el proyecto.
A su vez, el documento establece que “las autoridades del Poder Ejecutivo arbitrarán los medios necesarios para individualizar las actuaciones en las que intervengan personas mayores”, y solicita que se adopte “igualmente para el tratamiento de los adultos mayores cuando sean partes de un proceso judicial; debiendo el Superior Tribunal de Justicia adecuar las medidas conducentes a ello”.
Por último, el proyecto sostiene que “las autoridades del Poder Ejecutivo arbitrarán los medios necesarios para individualizar las actuaciones en las que intervengan personas mayores, estableciéndose dos categorías: ATENCIÓN PREFERENTE (la persona tiene o es mayor de 60 y menor de 75 años de edad); y PRIORIDAD EN LA ATENCIÓN PREFERENTE (la persona tiene o es mayor a 75 años de edad o tiene 60 años o más y al mismo tiempo padece alguna discapacidad). Si la persona mayor, a su vez, tiene algún tipo de discapacidad se deberá identificar esta circunstancia”.