Fiscal impugnó decisión de la jueza Arcuri de dejar en libertad a un imputado de tentativa de homicidio

El fiscal Julio Puentes le solicita al Superior Tribunal de Justicia se designe un nuevo juez para llegar a un juicio por jurados.

martes, 19 de noviembre de 2024 - 6:27

El pasado 1 de noviembre el Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal general Julio Puentes y el funcionario de fiscalía Franco Tavano, interpuso impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut, en contra de la resolución de la jueza penal Daniela Arcuri. El fiscal solicitó a la Sala Penal que declare procedente el recurso extraordinario y revoque la resolución atacada, de sobreseer al imputado Gabriel Nahuelquir en la preliminar, se disponga la continuación del proceso y se remitan las actuaciones a la Oficina Judicial local para que se designe otro juez a fin de llevar adelante la audiencia previa al juicio por jurados.

La resolución atacada fue la adoptada en la audiencia preliminar celebrada el pasado 17, 23 y 24 de octubre del corriente año 2024, que decidió el sobreseimiento del imputado Gabriel Omar Nahuelquir por aplicación del artículo 285 inciso sexto del Código Procesal Penal, por no existir “razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para requerir la apertura a juicio”. La jueza dispuso el sobreseimiento “modificando la plataforma fáctica y recalificando el hecho en los términos de los artículos 104 segundo párrafo y 45 del Código Penal, ello a fin que se declare la nulidad de la audiencia preliminar por exceso en la valoración de la prueba y en consecuencia de todo lo actuado incluyendo el auto de apertura a juicio”.

Cabe destacar que luego de la pasada audiencia de apertura de investigación “la Juez Penal dispuso tener por formalizada la investigación penal preparatoria, tenerlo por anoticiado del hecho averiguado y por asegurada su defensa técnica, declarar legal su detención y disponer su inmediata libertad desde los estrados del Tribunal. En cuanto al plazo de investigación, el mismo fue fijado en el término legal de seis meses que regla el artículo 282 del Código de Procedimientos”.

Durante la instancia de investigación, le cupo al Ministerio Público Fiscal “la tramitación de diversas diligencias probatorias tendientes a acreditar la existencia del hecho reprochado y la autoría y responsabilidad penal del encartado respecto de este, debiendo hacerse notar que durante el transcurso de la etapa preparatoria ningún ofrecimiento probatorio ni ninguna otra petición fue realizada por parte de la defensa técnica de los imputados. Más allá de ello, luego de reunir el cúmulo de evidencias necesarias como para formular pronunciamiento acusatorio, dicha actividad procesal fue materializada por la fiscalía el pasado 26 julio 2024”. Dicha acusación pública fue en base a la calificación legal de “homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa”, en calidad de “autor” para “Gabito” Nahuelquir, con una pretensión punitiva, en caso de recaer condena, de 9 años de prisión. Además, el fiscal consideró que existen elementos de convicción suficientes para tener a Nahuelquir como probable autor del hecho investigado acontecido el pasado 13 de enero de 2024, cuando el imputado se apersona en la casa de la víctima y efectúa disparos contra la misma, impactando uno en su humanidad. Al día siguiente al hecho se secuestra un arma de fuego de guerra, apta para el disparo envuelta en ropa perteneciente a Nahuelquir. Previamente al hecho, el imputado se habría hecho presente en la casa de la víctima a quien le refirió “vas a hablar por las buenas o por las malas”. Se ha presentado acusación en el caso en tiempo y forma, argumentó el fiscal. Además, Nahuelquir posee antecedentes penales y en caso de recaer condena la misma será de cumplimiento efectivo. Existe peligro de fuga por el monto alto de la pena en expectativa y de entorpecimiento ya que la soltura del imputado podría influir sobre los testigos, concluyó el fiscal.

 

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