Los jueces coincidieron en que, para este tipo de delito, homicidio triplemente agravado, existía una única pena.
viernes, 8 de abril de 2022 - 7:54El mediodía del presente viernes el tribunal de debate integrado por los jueces Alejandro Soñis, Daniela Arcuri y Jorge Odorisio dio a conocer su veredicto de pena en el debate por el femicidio de Yanina Montes Castro condenando a Luis Eduardo Gómez a prisión perpetua. La fiscal Verona Dagotto y la querella Olga Figueroa, luego de ser declarado Gómez autor de “homicidio agravado por el vínculo, cometido con ensañamiento y perpetrado por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género (femicidio)”, solicitaron la prisión perpetua para él.
Por su parte la defensa, representada por Lilian Borquez, planteó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua y del no acceso a la libertad condicional.
Los jueces coincidieron en que, para este tipo de delito, homicidio triplemente agravado, existía una única pena. En cuanto al planteo de la defensa de declarar inconstitucional la pena de prisión perpetua y del no acceso a la libertad condicional, por el voto mayoritario de los jueces Soñis y Arcuri, corresponde hacer lugar parcialmente a lo peticionado.
De aplicarse la prisión perpetua, sin la posibilidad de Gómez de acceso a la libertad condicional, éste tendría vedada toda posibilidad de soltura. Así se deja afuera el fin de resocialización de la pena. Recordando que la fiscalía y la querella adhirieron a este planteo de inconstitucionalidad, solo que debía plantearse en le etapa de ejecución de pena.
El femicidio de Yanina Montes Castro:
El hecho ventilado en juicio comienza con una relación de pareja mantenida entre la víctima y el imputado Gómez, relación signada por agresiones físicas y psicológicas de éste hacia ella. El 29 de agosto de 2020, pasadas las 3.30 horas aproximadamente, se encontraban ambos dentro del departamento del inquilinato de la calle Diaguitas, del barrio José Fuchs, momento en que Gómez toma un arma blanca y con claras intenciones de darle muerte asesta 86 puñaladas a Montes Castro, causando con su accionar el deceso de ésta por múltiples heridas con arma blanca, causándole un dolor y sufrimiento innecesario para lograr su muerte. Calificando jurídicamente el mismo como “homicidio agravado por el vínculo, cometido con ensañamiento y perpetrado por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género (femicidio)” en calidad de “autor” para Gómez.