En la resolución del doctor Lleral se verifica y reivindica todo lo actuado por el Ministerio Público Fiscal a través del doctor Arnaldo Maza detallando paso por paso cada una de las diligencias llevadas adelante en este sentido.
viernes, 11 de marzo de 2022 - 5:48El caso de la denuncia por la presunta desaparición de Rocío Belén De Pedro, que alcanzara repercusión por su difusión y las movilizaciones generadas, tuvo una instancia en la Justicia Federal, con motivo de la resolución dictada por la Juez Penal de Trelew Ivana González quien declaró la incompetencia del fuero provincial, ello de conformidad con lo solicitado por el fiscal general Arnaldo Maza y teniendo en cuenta todo lo actuado por el Ministerio Püblico Fiscal.
En consecuencia, y sin perjuicio de la exhaustiva investigación que se ha llevado a cabo, en consideración a la existencia de un hecho nuevo, esto es, la denuncia formulada por Edgardo De Pedro en Buenos Aires el día 8 de febrero, sobre que se estaría ante un supuesto caso de trata de personas, y el pedido formulado por la fiscal María Alejandra Mangano, de la procuraduría de trata y explotación de personas dependiente de la Procuración General de la Nación, el doctor Maza entendió que correspondía declinar la competencia en favor de la Justicia Federal, de acuerdo a las normas vigentes.
Así las cosas, se declaró la competencia del Juzgado Federal Nro. 2 de Rawson a cargo del Juez Gustavo Lleral, y se dispuso una serie de medidas destinadas a verificar la situación de la presunta víctima, y de la misma manera que lo había hecho en su momento la fiscalía de Trelew, se buscó una vez mas a Rocío, quien fue localizada en el paso fronterizo de Colón-Paysandú en fecha 15 de febrero. Allí fue entrevistada por la fiscal federal de Gualeguaychú con la asistencia del programa nacional de rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y en definitiva no se verificaron indicios de que la nombrada De Pedro resultara víctima del delito de trata de personas.
Mas allá de esto, en la resolución del doctor Lleral se verifica y reivindica todo lo actuado por el Ministerio Público Fiscal a través del doctor Arnaldo Maza detallando paso por paso cada una de las diligencias llevadas adelante en este sentido. Cabe recordar que como consecuencia de la denuncia, se activó el operativo de búsqueda, a cargo del subcomisario Luis Figueroa, de la división búsqueda de personas, quien con personal a su cargo y bajo la supervisión del fiscal Maza realizó múltiples medidas de investigación a nivel local y provincial, en procura de establecer el paradero de Rocío Belén De Pedro. Fue así que se realizaron constataciones de domicilios, entrevistas, publicaciones en medios masivos de comunicación, relevamiento de cámaras y filmaciones de seguridad, búsquedas en bases de datos y de información, pedidos de informes, relevamiento de redes sociales de acceso público, análisis de registros telefónicos y se emitieron las alertas correspondientes.
En el escrito de veintiséis carillas, el Juez Lleral indica que de este modo, en la presente causa ha quedado descartada la hipótesis delictivia que dio lugar a las medidas desarrolladas, en principio, por la justicia penal ordinaria a través del Ministerio Público Fiscal con asiento en Trelew y, posteiormente, por el Juzgado Federal. Señala que gracias a la labor diligentemente desplegada por la fiscalía de Trelew y por esta justicia federal, con la asistencia de la policía de Chubut, de la policía federal Argentina y del programa nacional de rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se pudo establecer rápidamente que Rocío Belén De Pedro se encontraba junto a su pareja, desplazándose libremente por propia voluntad y sin coacción alguna.
Como conclusión, a partir de las acciones dispuestas y del tenor de los elementos reunidos en el expediente ha quedado descartada la sospecha de que Rocío Belén De Pedro se encontraba privada de su libertad, víctima del delito de trata de personas y, además, no se ha verificado la comisión de algún otro delito. Es por ello que corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones, manifiesta la resolución firmada por el Juez Gustavo Lleral y el secretario federal Juan Matías González Mazziotti. Asimismo, a la luz de la solución que se propicia precedentemente, corresponde dejar sin efecto la prohibición de salida del país de Rocío Belén De Pedro y de Gabriel Rodríguez.
Por otra parte la fiscal general jefa de la fiscalía de Trelew, Silvia Pereira, junto al funcionario de fiscalía Rubén Kholer y el fiscal general Arnaldo Maza presentaron un escrito ante la Justicia Federal, procurando cumplir con la obligación de vindicarse impuesta por el artículo 68 de la Constitución de la Provincia del Chubut, ello por haber sido públicamente señalados como presuntos partícipes de los hechos que constituyeron el objeto procesal de la presente causa.
Ante esta presentación, y luego de la correspondiente instrucción penal preparatoria, se dictó la resolución 1601/2022 en la cuál se analizaron exhaustivamente los elementos de juicio reunidos y se concluyó en que “ha quedado descartada la sospecha de que Rocío Belén De Pedro se encontraba privada de su libertad, víctima del delito de trata de personas y, además, no se ha verificado la comisión de algún otro delito”.
Al haberse descartado la comisión de delito alguno y, por ende, cualquier tipo de participación penalmente relevante de los vindicantes Silvia Pereira, Rubén Kholer y Arnaldo Maza, y de cualquier otra persona, en los hechos investigados, quienes además por ello jamás fueron imputados, corresponde tener por instada su vindicación (artículo 68 de la Constitución del Chubut) y sin más, disponer el archivo dispuesto por la mencionada resolución.